En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION a la partición amistosa de bienes hereditarios, solicitada por los ciudadanos KARINA FABIOLA MENDEZ, CESAR OSVELIO MENDEZ, KARLA VANESA MENDEZ SAAVEDRA y KARELIN COROMOTO MENDEZ SAAVEDRA, titulares de las cédulas de identidad números 12.718.609, 3.216.964, 14.298.685 y 14.889.212, respectivamente.