Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice "...Falleció: CATALINO ALZURU, C.I 905.744, de ochenta y dos años, soltero, jubilado, natural de Miranda, domiciliado en la dirección antes señalada... Deja cinco hijos de nombres RAMON, LIGIA, EVELIN, LUZ Y IRIS" deberá decir y leerse "...Falleció: CATALINO ALZURU, C.I 905.744, de ochenta y dos años, Casado con PERPETUA ARANGUIVEL DE ALZURU, jubilado, natural de Miranda, domiciliado en la dirección antes se.....