Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 45.000,00), para el ciudadano EUDES SALVADOR FERNANDEZ NIÑO, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el Nº 00090068, cuenta corriente N° 01080940180100010063, de fecha 02/11/2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado al actor en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
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