declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación fundamentada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal 6°, es decir, por enemistad entre el recusado y alguno de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado, contra la Dra. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA, Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo, en consecuencia, la mencionada Jueza deberá seguir tramitando el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-J-2011-001141. SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que para la fecha equivale a la .....