declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano José Pastor Meza Castro, identificado al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre el solicitante y su cónyuge ciudadana YORMEINIS DEL CARMEN MATA MÁRQUEZ, el día 08 de agosto de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio el Hatillo, del Estado Miranda, según se evidencia en acta Nº 223, Tomo I, del Año 2008, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) .....