En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL instaurada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL RAUSSEO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-15.428.191, asistido por el abogado VÍCTOR JOSÉ LA PALMA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.834, contra la ciudadana BOANY YUNORKA PETIT AMARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Número V-16.283.408, a tenor de lo pautado en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Derechos y Garantías Constitucionales; por cuanto existen medios alternos para ello como el ejercicio de una dem.....