IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: PROCEDENTE en derecho la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES deducida en juicio por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil T.E.P. GUIAR PUBLICIDAD C.A., JOSÉ ARMANDO COLMENARES CARABALLO Y JOSÉ RAFAEL COLMENARES CARABALLO, todos identificados plenamente en el expediente.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada que pagué a la parte actora la cantidad de A) La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), por concepto de saldo de capital adeudado del pagaré N° 315182, B) La cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.366,46), por concepto de intereses compensator.....