III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó RADIO PRODUCCIONES 40, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de febrero de 2004, bajo el Nº 36, Tomo 867-A; representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos ENRIQUE SABAL ARIZCUREN, JAIME SABAL ARIZCUREN y NICOLÁS ROSSINI, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 37.716, 73.898 y 69.492 respectivamente; contra FOSAGRO, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita pro ante el Regi.....