En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE en Derecho la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos IRENE PERERA DE GEORGE y FÉLIX ERNESTO GEORGE PLATA, ut supra identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de agosto de 1988, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del estado Miranda.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo al Registrador Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del estado Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.