Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, EYBORE ELENA FAGUNDEZ ECHEZURIA y ALEXANDER RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.297.946 y 16.905.799 respectivamente, asistidos por la abogado ELSA PINTO ARRETURETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.800.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 13 de marzo de 1998, por ante la Prefectura, del Municipio Autónomo Cristóbal Roja de Charallave, Estado Miranda, según consta de acta N° 40, año 1998.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificad.....