III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento del solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No. 409, folio 206, del año 1.946, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS JOSE PITTALUGA ZERPA, venezolano y titular de la cedula de identidad número 2.104.301, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: "MARIA MARGARITA ZERPA DE PITTALUGA", y así ex.....