En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, presentó la sociedad mercantil FOSPUCA CHACAO C. A., contra la sociedad mercantil GOLDEN SUITES HOTEL C. A, identificados en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADO el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.