se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario fundamentada en los artículos 1.023 y siguientes del Código Civil y 921 y 922 del Código de Procedimiento Civil, que fuera interpuesta por la ciudadana LINDA WROBLEWSKI DE MENDOZA, estadounidense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.092.256, domiciliada en la ciudad de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, en su carácter de representante legal de su hijo menor de edad, ANDRES GONZALEZ DE MENDOZA WROBLESKI, razón por la cual DECLINA la competencia para ante la SALA DE JUICIO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que le sea asignado previa distribución.