III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 19 de diciembre del 2011, por la abogada LIGIA VARGAS MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.508, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ADMINISTRADORA ORINOKIA, C.A., ambas identificadas al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
TERCERO: Se ordena devolver los originales de las planillas de condominio que se encuentran resguardadas en la Caja Fuerte del Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.