este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Acción Mero Declarativa, por tratarse sólo de insertar la cédula de identidad de la progenitora en la partida del niño de marras. En consecuencia, ORDENA a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de la Maternidad Concepción Palacios, estampar la nota marginal el acta signada con el N° 1703, Libro N° 7 de Registro de Nacimiento de dicha unidad hospitalaria, en los siguientes términos: "se reconoce la identidad de la ciudadana NURY LOURDES REYES REYES , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 26.523.539, progenitora de (SE OMITEN DATOS ART. 65 LOPNNA)dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la p.....