este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, solicitadas por las partes de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se INSTA a las partes solicitantes a que deben consignar las copias simples a los fines de su certificación. SE DEJA CONSTANCIA QUE UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL ULTIMO DE LOS PAGOS ACORDADOS, SE PROCEDERA HACER EL CIERRE INFORMATICO Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Antonio Boccia