En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja expresa constancia que la transacción fue notariada, lo cual le da autenticidad al documento y la Homologación le da el valor de cosa Juzgada entre las partes, es decir, es un requisito sine qua non la homologación para que sea considerada la transacción como una sentencia definitivamente firme con valor de cosa juzgada. Así se establece.
El Juez
El Secretario
Francisco Javier Río Barrios
Yorman García Martínez