SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, Se mantiene la medida privativa preventiva de libertad dictada en su debida oportunidad al acusado YERRY DEIBI DELGADO ALARCON ello en virtud de lo establecido en los artículos 236, Numerales 1,2,y 3 237 1, 2,3, y 238 2 y 3 ya que es un hecho punible que merece pena privativa de libertad no se encuentra evidentemente prescrito , la pena que llegara a imponer que excede de los 10 años la magnitud del daño causado ya que se trata de delitos que atentan contra el pudor de la mujer, no deseado ya que no fue de forma voluntaria el querer mantener una relación sexual con dichos ciudadanos, el peligro de fuga por la posible pena a imponer el imputado conoce a la victima sabe donde ubicarla ya que son vecinos podría influir para que testigos declaren falsamente siendo estas causas las que no han variado en el transcurrir del presente proceso y razones estas por las cuales se mantienen la medida privativa, asim.....