Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA el auto recurrido de fecha 25/09/2008. TERCERO: Se ordena al Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de continuidad a la causa conforme a lo prevé el ordenamiento jurídico procesal laboral y en atención a lo decidido supra.