"...este Juez Unipersonal No. 06, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 270 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana ROSA AMELIA PEÑA ROJAS, antes identificada, el Cargo de CURADORA ESPECIAL, de la Niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...". Cúmplase.-..."