En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Empresa CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. y los ciudadanos GIANNI MAURICIO PALAZZESE y TOMAS ARTURO ROMERO HERNANDEZ, plenamente identificados, en los términos contenidos en la misma, la cual fue autenticada por ante la Notaria Pública Undécima (11ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de diciembre de 2010, bajo el N° 29, Tomo 275.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil a.....