DISPOSITIVA
A la luz de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la denuncia de falta de motivación de la recurrida, incoada por el Abg. RICARDO RAMÒN MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos HERNAN VASQUEZ RIGUAL, IRAIDA JOSEFINA LEAL y GUILLERMO FERNANDEZ VERDUGO, mediante el cual se decretó el Sobreseimiento de la presente causa a solicitud Fiscal con fundamento en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO MARTINEZ MORALES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ANULA el fallo recurrido de fecha.....