Visto el escrito emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente esta Circunscripción Judicial y el acta de convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos YANINE DEYANIRA CUEVAS AMBROSIONI y PABLO ANDRES TRONCOSO YARASZECK, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-15.701.392 y 16.670.748, respectivamente, a favor de la niña, de tres (03) años de edad, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior de la niña, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se a.....