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Decisiones del dia 10/03/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-F-2009-003923 N° Sentencia : Fecha: 10/03/2011
Procedimiento:
Rectificacion De Acta De Defuncion
Partes:
LOS CIUDADANOS MARIA EUGENIA ALVAREZ FERRER, JOSEFA BENITA FERRER, ARCELIA DE LA SOLEDAD ALVAREZ FERRER, PEDRO JOSE ALVAREZ FERRER, MAGALY DEL CARMEN ALVAREZ FERRER, ANGEL JOAQUIN ALVAREZ FERRER Y LUIS ENRIQUE ALVAREZ FERRER, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-7.660.736, V-2.069.729, V-4.581.576, V-3.816.965, V-5.434.840, V-4.418.000, Y V-5.593.046, RESPECTIVAMENTE, DEBIDAMENTE ASISTIDOS POR EL ABOGADO GUSTAVO RODRIGUEZ, DEBIDAMENTE I
Resumen:
En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana MARIA EUGENIA ALVAREZ FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.660.736, actuando en su propio nombre y representación de su progenitora JOSEFA BENITA FERRER, y sus hermanos, ciudadanos ARCELIA DE LA SOLEDAD ALVAREZ FERRER, PEDRO JOSE ALVAREZ FERRER, MAGALY DEL CARMEN ALVAREZ FERRER, ANGEL JOAQUIN ALVAREZ FERRER y LUIS ENRIQUE ALVAREZ FERRER, (antes identificados), y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción del ciudadano PEDRO FIDEL ALVAREZ RODRIGUEZ, fallecido ab-intestato, el día 29/08/2009, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Ofic.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-M-2011-000084 N° Sentencia : Fecha: 10/03/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EL DÍA 13 DE JUNIO DE 1977, BAJO EL Nº 1, TOMO 16-A, CUYA TRANSFORMACIÓN A BANCO UNIVERSAL CONSTA EN DOCUMENTO INSCRITO EN DICHA OFICINA DE REGISTRO MERCANTIL, EL 04/09/1997, BAJO EL Nº 63, TOMO 70-A, EL CUAL FORMA PARTE DEL EXPEDIENTE QUE POR CAMBIO DE DOMICILIO SE PRESENTÓ ANTE EL REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIR
Resumen:
Por otra parte y en este mismo orden de ideas, el Tribunal observa, que no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Copia simple del poder que acredita la representación de la parte actora, original del documento de préstamo y estados de cuenta, la eventual existencia de la presunción del derecho que se reclama, ya que no pueden valorarse estas documentales, toda vez, que la oportunidad de pronunciarse es la sentencia definitiva, no existiendo presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, en tal sentido, al no verificarse la concurrencia de los extremos establecidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Juez negar el decreto de la providencia cautelar peticionada relativa a la medida de embargo preventivo, más aún, cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentenc.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-S-2011-002000. N° Sentencia : Fecha: 10/03/2011
Procedimiento:
Autorizaciòn De Separaciòn Del Hogar
Partes:
SOLICITANTE: RAFAEL ANIBAL CUMANA FRANCO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.198.409, ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO AQUILES TORCART, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 15.752.
Resumen:
En este orden de ideas, dadas las consideraciones que anteceden es por lo que es concluye, que de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declina la competencia al Tribunal de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Guatire. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Guatire, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 10 ) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152°
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-M-2011-000109 N° Sentencia : Fecha: 10/03/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Intimacion
Partes:
DEMANDANTE: GLOBOVISION TELE C.A., INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA EN FECHA 14 DE MARZO DE 1.994, BAJO EL NO. 67, TOMO 56-A-PRO.; REPRESENTADA POR OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, ABOGADO EN EJERCICIO, DE ESTE DOMICILIO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 9.704.
Resumen:
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, previamente hace las siguientes observaciones: Al revisar las facturas anexas al libelo de la demanda, el Tribunal observa, que la factura 34879, que corre inserta al folio 13, solo tiene una firma ilegible, no esta sellada por la empresa demandada al igual que el resto de las facturas demandadas, por lo que este Tribunal considera, que debe aplicarse lo establecido en los artículos 643 ordinal segundo y 644 del Código de Procedimiento Civil, que señalan: "Artículo 643 El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640. 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega. 3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

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