Vista la tacha de falsedad propuesta por los abogados ROMULO VELANDIA, JOSE ARAUJO PARRA, MARIA MARTINEZ, CARLOS CHACIN y CARMINE DEL TINTO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 10.460, 7.882, 22.007, 74.568 y 154.745, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACION DOCTOR JOSE ROJAS CONTRERAS, parte demandada en el presente juicio, contra el documento producido por la parte actora, relativo al reconocimiento voluntario de filiación de la ciudadana GLADYS MAGDALENA RODRÍGUEZ DE IZQUIERDO, el cual aparece otorgado en fecha 06 de julio de 2010, por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito bajo el N°18, Tomo 82, y presentado el mismo junto al escrito libelar; y comoquiera que la misma fue formalizada el 30 de mayo de 2013, dentro de la oportunidad legal correspondiente (quinto día de despacho siguiente a la promulgación de la tacha); el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por .....