Se dictó auto mediante el cual se declaró Inadmisible el particular primero del escrito de promoción de pruebas producido por la demandada, únicamente en lo que concierne a la promoción del merito favorable de los autos. Asimismo, fijó al Tercer (3º) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, para que tenga lugar la declaración de la ciudadana Antonella Alicia Auricchiella Pino, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.940.507; a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, para que tenga lugar la declaración del ciudadano Alejandro Bautista Leoni Moreno, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.391.876, y a las once (11:00 a.m.) de la mañana, para que tenga lugar la declaración del ciudadano Julio César Bermúdez Torrealba, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.961.078.