DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA SANCION POR MUERTE DEL SANCIONADO OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual consistía en Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) años, a cumplirse de manera simultánea, conforme a lo establecido en el articulo 103 del Código Penal, en relación a lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 537, 624, 626, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese las correspondientes notificaciones.