procede a dar los respectivos toques de Ley a las puertas del citado inmueble, y no siendo atendido su llamado por persona alguna procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE el local comercial distinguido con el número 2, ubicado en la planta baja del Edificio Alba, situado entre las esquinas de Crucecita y Porvenir, Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital,