Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, seguido al adolescente: XXX, en razón de extinción de la acción penal por prescripción de la misma, para perseguir y castigar el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos objeto de la presente averiguación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 615 "ejusdem".-.
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Regístrese, p.....