Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, decretada por este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2011, a los ciudadanos GLADYS LORENA VASQUEZ AMAYA Y FRANCO PUPPIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.023.779 Y 16.030.529, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188, y 189 Y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 28 de abril de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda.-
Notifíquese a las Autoridades correspondientes.
Asimismo, se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente s.....