"(...) Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSE CLAUDIO ALMAO, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES PALHIEVEN, por accidente de trabajo o enfermedad profesional.(...)"