Ahora bien, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal impone al PRESUNTO AGRESOR de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo el acusado, admitido el hecho por el cual fue acusado, a lo cual no se opuso la DEFENSA TÉCNICA y REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, motivo por el cual, este juzgado, escuchada la expresión libre y voluntaria del acusado, de admitir el hechos a los fines de la procedencia de la suspensión condicional del proceso, constitutivos por la presunta comisión del delito .....