Se dicto sentencia interlocutoria mediante el cual por cuanto las pruebas producidas son suficientes para declarar lo pretendido, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus PEDRO ANTONIO LÓPEZ CALZADILLA, al ciudadano PEDRO JOSÉ LÓPEZ MORA, en carácter de hijo de su causante.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a la interesada, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas y las devoluciones que sean requeridas por la interesada, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, a los cuatro .....