Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano WILLIAMS OBREGÓN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.619.035, debidamente asistido por el abogado ALFREDO REY REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.606, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se ordena a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda realizar las gestiones necesarias para el otorgamiento del beneficio de jubilación al ciudadano WILLIAMS OBREGÓN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.619.035, desde la fecha de su retiro de la Administración, vale .....