DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS EGUI VERA HERNANDEZ y JUANA ANTONIA TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.680.672 y 6.035.802, respectivamente, asistidos por la abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 11 de agosto de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, según consta de acta N° 02, folio 02, año 1999.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese cop.....