PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana JENNIFER ELISA LOPEZ TORRES en contra de la empresa EL PAIS TELEVISIÓN, C.A. SEGUNDO: Se ordena a la empresa EL PAIS TELEVISIÓN, C.A., cumplir en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la publicación de la presente decisión, con el reenganche de la trabajadora JENNIFER ELISA LOPEZ TORRES, tal como lo expresó la Providencia Administrativa Nº 00660/09, de fecha primero (1º) de octubre de 2009, a su mismo puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento de su ilegal despido, así como las consecuencias que se deriven de dicho reenganche. Se deja establecido que el incumplimiento de lo ordenado podría acarrear las consecuencias previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se condena en costas a la parte agraviante de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo So.....