En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL MUÑOZ CASTILLEJO, portador de la cédula de identidad 12.731.939, representado judicialmente por el abogado DARRY ARCIA GIL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.464, mediante la cual solicitó la ejecución de contrato, y cobro de los honorarios profesionales, en virtud del presunto incumplimiento del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HABITAT, al no honrar el pago de los mimos, derivados del Contrato de Inspección de obra signado bajo la nomenclatura Nro. INAVI-INSP-051-2012, por el monto OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.864.293,15), equivalente a la cantidad 5.761,95 UNIDADES TRIBUTARIAS; por cuanto en el caso de autos la parte dema.....