Primero: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada Sociedad Mercantil "DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS EL FOGÓN DE LA ABUELA, C. A.", representada por el ciudadano LUIS HERNÁN HORTÚA, y como consecuencia de ello, CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato que incoara en su contra los ciudadanos PEDRO SALVADOR ARDAGNA VEZGA y WILFREDO MORALES VERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.246.304 y V- 9.225.300, respectivamente.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se condena a la Sociedad Mercantil "DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS EL FOGÓN DE LA ABUELA, C. A.", representada por el ciudadano LUIS HERNÁN HORTÚA a dar cumplimiento al contrato denominado cuentas en participación, debiendo certificar por ante el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario la cuenta bancaria corriente No. 0105-076-40-1763-01422-3, del Banco Mercantil, a nombre de "DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS EL FOGÓN DE LA ABUELA, C.A., inscrita en el Registro de.....