De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que el arreglo consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, convinieron el pago de la cantidad de Bs. 160.000,00 a favor del ciudadano KELVIS E. ALVARADO AGREDA, mediante un pago único a través de cheque identificado bajo el Nº 41754720 de fecha 6 de mayo de 2016 librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0193-82-1193196841 de la demandada en el Banco Mercantil, por el monto señalado de Bs. 160.000,00 tal como se evidencia de la copia simple consignada anexa al escrito presentado (folio 112) ante la URDD de este Circuito Judicial; que el pago transaccional acordado fue ampliamente discutido, el demandante lo aceptó expresamente, esa cantidad no merma derechos irrenunciables e incluye el pago de los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionad.....