PRIMERO: Se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se remitirán las actuaciones en su oportunidad legal. SEGUNDO: Considera este Juzgado respecto de las precalificaciones jurídicas dadas a los hechos por parte del Ministerio Público, como los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, TERCERO: Se admite la solicitud efectuada por el Ministerio Público, a la cual se adhiere la Defensa, en cuanto a la imposición de la medida cautelar inserta en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y del Adolescente, la cual consiste en presentaciones ante la Oficina destinada para tal fin por este Circuito Judicial Penal, con la peridioci.....