Con respecto a lo señalado en la parte final de la diligencia que se revisa, se puede evidenciar que a la misma se le quiso dar el carácter de transacción, señalándose que aparte de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago, nada tiene que reclamar el trabajador por los conceptos allí identificados, solicitándose la homologación de la transacción. De acuerdo a lo anterior, este Juzgado decide que la diligencia presentada no es una transacción, por cuanto no reúne los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, entendiéndose que se trata de una diligencia en donde las partes dejan constancia del pago realizado por la parte oferente a la parte oferida, por la relación de trabajo que existió entre ellos, por ello se homologó el pago efectuado.