De acuerdo a lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 366 de nuestro Código Adjetivo, antes transcrito, y en concordancia con el artículo 78 y el ordinal 3° del artículo 82, eiusdem, el Tribunal Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, declara la inadmisibilidad de la Reconvención propuesta por la ciudadana MARISOL PLAZA IRIGOYEN, en su carácter de parte demandada contra de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A. Así se decide.-