Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; propuesta por la parte demandada en el proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara el ciudadano KENETH ENRIQUE SCOPE LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números V-1.687.176, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.460, quien actúa en su propio nombre y representado en este proceso por sus apoderados judiciales, ciudadanos JUAN RAFAEL PERDOMO (hijo) y LUÍS RAMÓN BERMÚDEZ RADA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, .....