Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Guillermo Velutini, en contra de auto de fecha 05/03/2013, emanada del Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido; en consecuencia queda entendido que el ciudadano Guillermo Veluttini, antes identificado co-demandado a titulo personal, se encuentra debidamente notificado, de conformidad con el Artículo 216 del CPC. TERCERO: Visto que las partes se encuentran a derecho, una vez vencido el lapso para que ejerzan los recursos contra la presente decisión se remitirá el expediente al tribunal de sustanciación para que proceda a f.....