´En consecuencia en fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos GARCIA VELASQUEZ MARIA GABRIELA y PAZ GARRIDO RUBEN DARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.645.251 y V-15.345.209, respectivamente, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el día 19/05/2017, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, según consta en acta N°390, Tomo 102, folio 140 del año 2017 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecut.....