DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal OTORGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano HERNUCZON ACUÑA JUAN PABLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.945.678, por un tiempo de 01 AÑO DE PRISION, contado a partir de la presente fecha, y que culminará el día 10-07-2007.
Notifíquese de la presente decisión a las partes, Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales.
LA JUEZ
DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
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