CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante contra la declaratoria del Tribunal de la primera instancia que consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso, REPONIÉNDOSE la causa al estado que el Secretario, de haberse cumplido con las actuaciones relativas a la notificación de la demandada, deje constancia, asentándolo en el diario, de manera que se pueda observar por el sistema JURIS 2000 en la OAP y comience a transcurrir el lapso de los diez días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar, declarándose también la nulidad de la actuación llevada a cabo 16 de junio de 2006, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.