En el presente caso, el valor de la unidad tributaria, aplicable para sancionar la omisión de declarar temporáneamente la declaración de impuesto al consumo suntuario y a las ventas del período impositivo correspondiente al mes de junio de 1996, debe ser el que tenía la unidad tributaria para fecha en que se incumple con el deber de presentar temporáneamente esa declaración, el cual era de Bs. 1.700,00, en lugar del valor que tenía esa unidad tributaria, para la fecha en se liquida la sanción; por tanto, la multa debe ser impuesta y aplicada sobre la base de ese valor, es decir, un mil setecientos bolívares (Bs. 1.700,00), en lugar de cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs. 5.400,00), como fue confirmada por el acto recurrido. Así se declara.