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Decisiones del dia 10/07/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : 1217(AF42-U-1999-000017) N° Sentencia : 00121-2006 Fecha: 10/07/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
BALESTRINI REPUESTOS, C.A. VS. SENIAT.
Resumen:
En el presente caso, el valor de la unidad tributaria, aplicable para sancionar la omisión de declarar temporáneamente la declaración de impuesto al consumo suntuario y a las ventas del período impositivo correspondiente al mes de junio de 1996, debe ser el que tenía la unidad tributaria para fecha en que se incumple con el deber de presentar temporáneamente esa declaración, el cual era de Bs. 1.700,00, en lugar del valor que tenía esa unidad tributaria, para la fecha en se liquida la sanción; por tanto, la multa debe ser impuesta y aplicada sobre la base de ese valor, es decir, un mil setecientos bolívares (Bs. 1.700,00), en lugar de cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs. 5.400,00), como fue confirmada por el acto recurrido. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 1325(AF42-U-1999-000058) N° Sentencia : 00123-2006 Fecha: 10/07/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
MAYORTEC PERFORACIONES, C.A. VS. SENIAT.
Resumen:
Entiende este Tribunal que por mandato del artículo 21, ejusdem, los costos deben restarse de los ingreso brutos para poder obtener la renta bruta -asentando este Juzgador -, sin que el derecho a restar esos costos y ellos mismos estén sujetos a ninguno de los requisitos y condiciones exigibles para la procedencia de las deducciones autorizadas en el artículo 27, ejusdem. Aprecia el Tribunal que la exigencia de retener el impuesto sobre el pago de los costos, a los fines de permitir o aceptar que se resten de los ingreso brutos, aparte de contrariar lo dispuesto el articulo 21 de la Ley Impuesto sobre la renta, aplicable ratione temporis, dicha exigencia está fundamentada en una errónea interpretación del parágrafo sexto del articulo 78 de la ley de impuesto sobre la renta. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 2295(AF42-U-2004-000021) N° Sentencia : 00122-2006 Fecha: 10/07/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
DISTRIBUIDORA LA FUENTE, C.A. VS. SENIAT.
Resumen:
La multa impuesta para sancionar la falta de requisitos legales y reglamentarios en el Libro de Inventario y la impuesta por emitir facturas sin cumplir con los requisitos legales, las cuales se impone de conformidad con el artículo 102, en caso de la mencionada en primer lugar, y de los artículos 79, 81 y 101, numeral 3, en el caso de la mencionada en segundo lugar, todos del Código Orgánico Tributario, el Tribunal las encuentra ajustadas a derecho en su graduación, por cuanto la conducta verificada en la contribuyente, no aparece sancionada con multas que se encuentren comprendidas entre un limite mínimo y un máximo, caso en el cual sería valida la pretensión de la contribuyente para que se aplique el artículo 37 del código Penal. En razón de lo expuesto se considera improcedente la aplicación del artículo 37 del Código Penal, pretendida por la contribuyente. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 2307(AF42-U-2004-000030) N° Sentencia : 00124-2006 Fecha: 10/07/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
INDUSTRIAS IBERIA, C.A. VS. INCE
Resumen:
Así pues, si bien en el caso citado el convenio de pago fue efectuada para el pago del reparo lo relevante y fundamental -más allá de sí el reparo es o no legal - es que la petición de nulidad de ese convenio está dirigida contra una actuación de evidente naturaleza civil, a través de la cual las partes involucradas mediante recíprocas concesiones pusieron fin a la controversia surgida por la formulación del reparo. Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal declara que no tiene competencia para conocer de la presunta nulidad de la cual estaría investido el convenio privado de pago firmado entre Industrias Iberia C.A, y el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en fecha 30-09-2000, con base al cual la contribuyente canceló, en treinta y seis (36) cuotas, el reparo que le fue formulado a los ejercicios fiscales 1996 a 1999, por omisión de aportes del 2%, establecido en el numeral 1, del artículo 10, de la Ley del Ince. Así se decide.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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