PRIMERO: desde el 24 de septiembre de 2003, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de dos años.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes existentes entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ESCALONA ESPINOZA y GRISEL MARIA TENIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.893.703 y 11.550.719, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 15 de diciembre del año 2000.