En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: "Inversiones Victoria 8.008, S.R,L " y la ciudadana ADAJILSA MENDEZ, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación: las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la ADAJILSA MENDEZ por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 866.613,89). Los cuales serán pagaderos en este acto bajo el cheque Nº 43348567 librado en contra del Banco Banesco, de fecha de 03 de julio del año 2006, a nombre del trabajador ADAJILSA MENDEZ En este estado visto el acuerdo celebrado este Juzgado le imparte la HO.....